EDICTO
BELL VILLE. En los autos caratulados "ULLA SANTIAGO - USUCAPION" Expte. 13751888, que se tramitan ante el Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil, Comercial y Conciliación de 1ª Nominación, Secretaría Nº 1, se cita y emplaza a la señora Faustina Clorinda Rodríguez o sus sucesores y a los que se consideren con derecho sobre el inmueble que se trata de prescribir para que en plazo de veinte días subsiguientes al vencimiento de la publicación de edictos comparezcan a estar a derecho, tomen participación y deduzcan oposición bajo apercibimiento de ley. EL inmueble se describe como Lote de terreno en Bell Ville, Pedanía Bell Ville, Departamento Unión, Provincia de Córdoba, según plano mide 39.90 m de frente al Norte sobre calle Gerónimo del Barco; Este, 22,70 m; Sud 39.90 m y Oeste, 22.70m, superficie total de ochocientos setenta metros cincuenta decímetros cuadrados.MFR Nº 1.687.809 (Unión).
Vence: 07/08/2025
EDICTO
El Juzg.de 1°nst. 2°Nom.Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Bell Ville,Sec,N°3,en los autos caratulados:GALLARDO, JUAN CARLOS-USUCAPIÓN”(Expte. N° 9323432), ha dictado la siguiente resolución: SENTENCIA NUMERO: 28. BELLVILLE,13/06/2025. Y VISTOS: ...Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1°) Hacer lugar a la demanda de usucapión promovida a favor de: Juan Carlos Gallardo y, en consecuencia, declarar adquirido, por prescripción el inmueble que se describe: a) Según plano de mensura y de posesión, confeccionado por el Ing. Civil Andrés R. Lainati Mat. 5309/X, aprobado por la Dirección General de Catastro Expte. 0563-007619-16, de fecha 21 de noviembre de 2016, se describe como: Fracción de terreno y sus mejoras, ubicado en la Ciudad de Bell Ville, Pedanía del mismo nombre, Departamento Unión, Provincia de Córdoba, se designa Lote 100, mide y linda: Partiendo del esquinero noroeste, vértice 1 con un ángulo interno de 90°00; y rumbo hacia el noreste, hasta el vértice 2 (línea 1-2) 10.00m. lindando con calle Chaco, desde el vértice 2 con ángulo interno de 90°00; hasta el vértice 3. (línea 2-3), 50,00 m., lindando con parcela 008,propiedad de Vicenta González Mat. N° 1.024.018 desde el vértice 3con ángulo interno de 90°00 hasta el vértice 4 (línea 3-4) 10m, lindando con Prc.11, propiedad de Pedro Juan Gallardo Mat. N° 790.429 desde el vértice 4, con ángulo interno de 90° 00 hasta el vértice inicial (línea 4-1) 50.00 lindando con Parc. 006 propiedad de Nelso Saúl Mansilla y Decila Rosa Negrete, Mat.° 249.691 cerrando la figura una superficie total de 500,00 m2.Según títulos:“Fracción de terreno ubicada en el Barrio;La Pirámide”, de esta ciudad de Bell Ville, Depto. Unión, Pcia.De Cba, que se designa como Lote 26 de la Manzana 82 y mide: 10 mts. De frente a la calle Chaco; por 50 mts de fondo, lo que hace una superficie total de: 500mts.2.Lindando: al N., con la expresada calle Chaco, al S., con el lote 16 hoy de la Sra.Ángela Gómez de Guajardo; al E. con el lote 27 del vendedor, y al O. con el lote N°27 del vendedor y al O. con el lote 25 hoy de la Sra. Francisca Peralta de Guajardo. 2°) Inscribir el inmueble aludido, a nombre de Juan Carlos Gallardo, argentino, DNI°17.522.478,CUIT 20-17522478-6, nacido el día 29/05/1966, de estado civil casado con Gabriela Rosana Peralta DNI N° 21.718.542, con domicilio en calle Echeverría 916 de esta ciudad. Con tal fin, librar oficio al Registro General de la Provincia, previa publicación de edictos por el término de diez veces, a intervalos regulares dentro de un período de treinta días en el diario Boletín Oficial de la Provincia y en otro diario de circulación en esta ciudad, a los efectos de notificar la presente sentencia, conforme lo prescripto por el art. 790 del CPCC.3° Ordenar la cancelación en forma total de la medida ordenada por este Tribunal: Anotación del diario de LITIS N° 176 del 17/07/2020, registrada sobre la Matricula N°1.028.122; a tal efecto, oficiar al Registro General de la Provincia, una vez firme la presente resolución. 4°) Fijar como fecha en la cual se cumplió el plazo de prescripción y se produjo la adquisición del derecho real del inmueble de que se trata, el 31 de diciembre de 2016. 5°) Costas a cargo del actor. 6°) Regular los honorarios profesionales de las Dras. Ana Silvia Ruiz O’Neill y Ana María Luzzi por las tareas realizadas en la presente causa en la suma equivalente a 20 jus -hoy asciende a pesos seiscientos setenta y seis mil cuatrocientos cinco ($676.405), en conjunto y proporción de ley, los que estarán a cargo del actor, con más los intereses establecidos en el considerando pertinente, e IVA si correspondiere. PROTOCOLÍCESE Y HÁGASE SABER. Firmado: GUIGUET Valeria Cecilia, Juez.
Vence: 07/08/2025