EDICTO
MARCOS JUÁREZ. El Sr. Juez a cargo del JUZGADO C.C.CONCIL.FLIA.1A - MARCOS JUAREZ, en los autos caratulados GATTI, SEBASTIAN ANDRES – USUCAPION, Expte. 9361818, ha dictado la siguiente resolución: SENTENCIA NUMERO: 42. MARCOS JUAREZ, 01/04/2025. Y VISTOS: estos autos caratulados GATTI, SEBASTIAN ANDRES – USUCAPION, Expte. 9361818, ……. Y CONSIDERANDO: ….. RESUELVO: 1°) Hacer lugar a la pretensión deducida en la demanda y, en consecuencia, declarar que, Sebastián Andrés Gatti, D.N.I. N° 29.163.503, soltero, mayor de edad, con domicilio real en calle Juan del Campillo N° 569, Piso 2; dpto. “A”, B° Cofico, de la ciudad de Córdoba, ha adquirido por prescripción en septiembre de 1989, el inmueble que se describe, según plano como: “ Una fracción de terreno con todas las mejoras ubicado el Este del pueblo de Inriville, Pedanía Saladillo, Departamento Marcos Juárez, designado como Lote DOCE-B, que mide 9 metros de frente al Oeste, sobre calle Corrientes, por 15 de fondo y frente al Norte sobre calle San Martín, con superficie de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135 m2.). Linda al Oeste y Norte calle Corrientes; y San Martín, respectivamente; al Este y Sur con resto de su mayor superficie; inscripto en el Registro General de la Propiedad en MATRICULA N° 202452, NÚMERO DE CUENTA 19-0319278692, NOMECLATURA CATASTRAL, L:14; C:01; S:02; M: 056; PARC:018”. Indica que según surge del plano de mensura confeccionado por el Ing. Jorge Alberto Cavaglia y visado por la Dirección General de Catastro, el inmueble se describe según plano como: “Inmueble ubicado en el Departamento MARCOS JUAREZ, Pedanía SALADILLO, Municipalidad de INRIVILLE, designado como Lote 12-B; al Noreste mide 15 metros y linda con calle Tucumán; al Sureste mide 9 metros y linda con parcela 23 de propiedad de Agustín Primo Gatti; al Noroeste mide 9 metros y linda con calle Corrientes y al Suroeste mide 15 metros y linda con parcela 22 de propiedad de Sante Perozzi; SUPERFICIE de 135 m², baldío”.
2°) Ordenar las inscripciones correspondientes en el Registro General de la Provincia y demás reparticiones pertinentes, a cuyo fin ofíciese.
3°) Costas en el orden causado, a cuyo fin se regulan, en forma provisoria, los honorarios de la Dra. Mónica Di Pietro en la suma de pesos ........
4°) Publíquese la presente resolución por edictos en los diarios Boletín Oficial y otro local autorizado (arts. 790 y 783 CPCC).
Protocolícese y hágase saber. Fdo. TONELLI, José María - Juez de 1ra. Instancia.

EDICTO
BELL VILLE, en los autos caratulados “ROSSI FERNANDOUSUCAPION, EXPTE: 10601723” se tramitan ante este Juzgado de 1°, Instancia 1° Nominación C. C. Conc. y Flia. Secretaría N° 2 se cita y emplaza a los herederos de los titulares registrales, señores Enriqueta Westveer de Candotti, Enrique Westveer, Adriana Westveer de Españon y Elda Ada Bossa de Lizarralde, y a todas las personas que se consideren con derecho sobre el inmueble que se trata de prescribir para que en plazo de veinte días subsiguientes al vencimiento de la publicación de edictos comparezcan a estar a derecho, tomen participación y deduzcan oposición bajo apercibimiento de ley. El inmueble a usucapir según descripción efectuada en matrícula del Registro General de la Propiedad se describe como: “Fracción de terreno ubicada a inmediaciones del Hospital Común Regional del Centro, sobre el Bv. Gerónimo del Barco (antes Hipólito Irigoyen), dentro del Municipio de la Ciudad de Bell Ville, Pedanía del mismo nombre DEPARTAMENTO UNIÓN, provincia de Córdoba, midiendo dicha fracción 11,50ms de frente al Norte, sobre el citado Boulevard. por 40ms. de fondo, o sea una SUPERFICIE DE CUATROCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS, y linda: por el Norte con el Bv. Gerónimo del Barco (antes Bv. Hipólito Irigoyen), por el Sud con calle particular; por el Este con terreno que fue de Lorenzo Burghini, hoy de Enrique Westveer y por el Oeste con de Lorenzo Burghini, debiendo el frente del terreno empezarse a medir a los 25ms. de la línea que divide estos terrenos por el Oeste con el Hospital nombrado hacia el Este”. En la D.G.R. posee como número de cuenta 36030207674/6 y su nomenclatura catastral es 3603040103024023. Se halla inscripto en el Registro General de la Propiedad de la Provincia de Córdoba bajo Nro. de Matrícula 1666918. Vence: 15/05/2025

COLEGIO DE ABOGADOS
DE BELL VILLE
CONVOCATORIA
El Colegio de Abogados de Bell Ville convoca a sus Colegiados a la Asamblea General Ordinaria, a celebrarse el día miércoles 28 de mayo de 2025, a las 12:00 horas, en la Sede del mismo, sito en calle Rivadavia 67 de esta ciudad.
ORDEN DEL DÍA 1. Lectura del Acta de la Asamblea anterior. 2. Designación de dos Colegiados para la firma del Acta correspondiente a esta Asamblea. 3. Lectura y consideración de la Memoria, Balance y Presupuesto y demás asuntos relativos al Colegio y a la gestión del Directorio correspondiente al ejercicio 2024-2025.
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Para mayor recaudo se transcribe el artículo 42 de la Ley 5805: "Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias funcionarán con la presencia de más de un tercio de los inscriptos. Transcurridos 30 minutos de la hora fijada para la iniciación, podrán constituirse y sesionar válidamente con la presencia de los matriculados que asistan. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de sufragio, teniendo el Presidente voto en caso de empate. Actuarán como Presidente y Secretario los del Directorio o sus reemplazantes legales y, a falta de ellos, los que la Asamblea elija. Las Asambleas serán citadas por aviso que se publicará una sola vez en un diario local, pudiendo además enviarse circulares a cada socio. En ninguna Asamblea y bajo pena de nulidad, podrán considerarse asuntos ajenos a la convocatoria".
Dra. Adriana F. FURQUE FARELEIRA
Secretaria

EDICTO
BELL VILLE, en los autos caratulados “ROSSI FERNANDOUSUCAPION, EXPTE: 10601723” se tramitan ante este Juzgado de 1°, Instancia 1° Nominación C. C. Conc. y Flia. Secretaría N° 2 se cita y emplaza a los herederos de los titulares registrales, señores Enriqueta Westveer de Candotti, Enrique Westveer, Adriana Westveer de Españon y Elda Ada Bossa de Lizarralde, y a todas las personas que se consideren con derecho sobre el inmueble que se trata de prescribir para que en plazo de veinte días subsiguientes al vencimiento de la publicación de edictos comparezcan a estar a derecho, tomen participación y deduzcan oposición bajo apercibimiento de ley. El inmueble a usucapir según descripción efectuada en matrícula del Registro General de la Propiedad se describe como: “Fracción de terreno ubicada a inmediaciones del Hospital Común Regional del Centro, sobre el Bv. Gerónimo del Barco (antes Hipólito Irigoyen), dentro del Municipio de la Ciudad de Bell Ville, Pedanía del mismo nombre DEPARTAMENTO UNIÓN, provincia de Córdoba, midiendo dicha fracción 11,50ms de frente al Norte, sobre el citado Boulevard. por 40ms. de fondo, o sea una SUPERFICIE DE CUATROCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS, y linda: por el Norte con el Bv. Gerónimo del Barco (antes Bv. Hipólito Irigoyen), por el Sud con calle particular; por el Este con terreno que fue de Lorenzo Burghini, hoy de Enrique Westveer y por el Oeste con de Lorenzo Burghini, debiendo el frente del terreno empezarse a medir a los 25ms. de la línea que divide estos terrenos por el Oeste con el Hospital nombrado hacia el Este”. En la D.G.R. posee como número de cuenta 36030207674/6 y su nomenclatura catastral es 3603040103024023. Se halla inscripto en el Registro General de la Propiedad de la Provincia de Córdoba bajo Nro. de Matrícula 1666918. Vence: 15/05/2025

EDICTO
BELL VILLE. El Juzgado de 1ª Instancia y 2da. Nominación en lo Civil, Comercial y Conciliación, Secretaría N° 3 de la ciudad de Bell Ville, de la provincia de Córdoba, Juzgado a cargo de la Dra. Valeria Cecilia Guiguet, en autos caratulados “ALANIS, CARLOS ALBERTO - USUCAPION” (Expte. N° 9862184), ha dictado la siguiente resolución: “SENTENCIA NÚMERO: 5. BELL VILLE, 10/ 03/2025. Y VISTOS: (…). Y CONSIDERANDO: (…). RESUELVO: 1°) Hacer lugar a la demanda de usucapión oportunamente promovida, a favor de Carlos Alberto Alanis; y en consecuencia, declarar adquirido, por prescripción el inmueble que se describe: a) Según certificado de subsistencia parcelaria: suscripto por el Ingeniero Civil Cristian Manuel Olaviaga MP 4816/X, aprobado por la Dirección General de Catastro de la Provincia de Córdoba mediante Expediente N° 0033-048855/2009 aprobado con fecha 31/10/2014, y que se describe como: “Designación Oficial, Solar Catorce de la Manzana Cuarenta y Ocho, Plano del Pueblo Idiazábal, Pedanía Ballesteros, Departamento Unión; el que mide quince metros de frente por cincuenta metros de fondo, y linda al Norte Solar Ocho, al Este Solar Quince, al Oeste Solar Trece, todos de la misma manzana, y al Sur con la calle Catorce (hoy Sarmiento); teniendo dicha fracción una superficie total de 750 mts2.” Según plano posee los siguientes linderos: “En su costado Noreste: 15,00 m (lado A-B), con parcela 003 de Bautista IRUSTA (Fº498-Aº1.914 – Cuenta N° 36-02-0.203.108/7); en su costado Sudeste: 50,00 m (lado B-C), con parcela 005 de Celso FAVA (MF Real 1.070.514 – Cuenta N° 36-02-4.026.542/3); en su costado Sudoeste: 15,00 m (lado C-D), con calle SARMIENTO; y en su costado Noroeste: 50,00 m (lado D-A), con parcela 007 de Anselmo MONZON (MF Real 956.008 - Cuenta N° 36-02- 0.203.501/5).” c) Según títulos: se describe de la siguiente forma: “Fracc. de Terreno, ubicado en el Pueblo de Idiazábal, Pedanía Ballesteros, Depto. Unión, de esta Pcia. de Córdoba, que de acuerdo al Plano del Pueblo, se designa como SOLAR CATORCE de la Mz. CUARENTA Y OCHO, que mide: 15m de frente; por 40m de fondo y linda: al Norte co Solar 8: al Este. con Solar 15; al Oeste, con Solar 13, todas de la misma manzana y al Sud, con calle 14”. Del informe de la Dirección General de Catastro (V.E.P.) se corrobora: la visación del plano antes señalado; que la Nomenclatura Catastral del inmueble es: 3602170101009006 - Parc. 6 - Lote 43 – Número de Cuenta: 36- 0202036682. 2°) Inscribir el inmueble aludido a nombre de Carlos Alberto Alanis, argentino, D.N.I. N° 24.363.026, CUIT N° 20-24363026-7, nacido el día 15/11/1974, domiciliado en calle La Rioja N° 644 de la localidad de Idiazábal de la Provincia de Córdoba, de estado civil casado en primeras nupcias con María Alejandra Bosco. Con tal fin, librar oficio al Registro General de la Provincia, previa publicación de edictos por el término de diez veces, a intervalos regulares dentro de un período de treinta días en el diario Boletín Oficial de la Provincia y en otro diario de circulación en esta ciudad, a los efectos de notificar la presente sentencia, conforme lo prescripto por el art. 790 del CPCC. 3°) Ordenar la cancelación en forma total de la medida ordenada por este Tribunal: Anotación del diario de Litis D° 246 del 01/09/2020, registrada sobre la Matrícula N° 1.736.539; con tal fin, oficiar al Registro General de la Provincia, una vez firme la presente resolución. 4°) Fijar como fecha en la cual se cumplió el plazo de prescripción y se produjo la adquisición del derecho real del inmueble de que se trata, el 31 de diciembre de 2014. 5°) Costas a cargo del Sr. Carlos Alberto Alanis. 6°) Regular los honorarios profesionales del Dr. Germán Ariel Gianinetto, por las tareas realizadas en la presente causa, en la suma de pesos seiscientos treinta y cinco mil quinientos veintiocho con cuarenta ctvs. ($635.528,40), los que estarán a cargo del actor, Carlos Alberto Alanis. A dicho importe debe adicionársele los intereses establecidos en el considerando pertinente, más IVA en caso de corresponder al momento de su percepción. PROTOCOLÍCESE Y HÁGASE SABER.” Texto Firmado digitalmente por: Valeria Cecilia Guiguet, Juez.--------------------------------------------------------- Edicto Publicado en el Boletín Electrónico Oficial de la Provincia de Córdoba durante 10 días (Publicación Nº 586144).---------------
Vence: 24/04/2025

EDICTO
La señora Jueza de 1° Inst. 1° Nom. C.C.C. y Flia. de Bell Ville (Sec. Nº 1), hace saber la Sentencia Nº 15 del 18/03/2025, en autos: "PEREYRA, EMMANUEL ALEJANDRO - USUCAPION" (Expte. Nº 9834550). Y VISTOS:.. Y CONSIDERANDO:.. RESUELVO: 1°) Hacer lugar a la demanda de prescripción dquisitiva veinteañal en todas sus partes y en consecuencia declarar que el Sr. Emmanuel Alejandro Pereyra, argentino, DNI 32.389.689, CUIT 20-32389689-6, nacido el 5 de agosto de 1986, con domicilio real en calle Entre Ríos 233 de esta ciudad de Bell Ville, Córdoba, ha adquirido por prescripción adquisitiva, en fecha 31 de diciembre de 2000, el inmueble objeto de la acción, de titularidad en un 100% del señor Atilio de Pascual. Que dicho inmueble que se pretende usucapir según plano de mensura y posesión confeccionado por el Ingeniero Civil Adrian F. Briner, MP 4704/X, expte. 0563-0089561/2017, visado con fecha 29 de noviembre de 2017, se describe de la siguiente manera: "Inmueble ubicado en el DEPARTAMENTO UNION, PEDANIA BELL VILLE, Municipalidad de BELL VILLE, designado como MZ 7 - LT 100 que, según Expediente N° 0563-008561/2017 de la Direccion General de Catastro, se describe como sigue: PARCELA de 6 lados, que partiendo del vértice A y rumbo noroeste hasta el vértice B mide 15,00m (lado A-B) colindando con CALLE INT DA SILVA; desde el vértice B hasta el vértice C mide 9,00m (lado B-C) colindando con parcela 25; desde el vértice C hasta el vértice D mide 5,00m (lado C-D) colindando con Parcela 8, desde el vértice D hasta el vértice E mide 31,00 (lado D-E) colindando con la parcela 8 y 9,; desde el vértice E hasta el vértice F mide 10,00m (lado E-F) colindando con parcela 11 y desde el vértice F hasta el vértice inicial mide 40,00m (lado F-A) colindando con Parcelas 4 y 5; cerrando la figura con una SUPERFICIE de 445,00m2." Nomenclatura catastral 36-03-04-01-02-046-026 y DGR N° de cuenta 360319208867. II) Publicar por edictos la presente sentencia por diez veces con intervalos regulares en un periodo de treinta días en el diario Boletín Oficial y en un diario local (art. 783 ter y 790 del CPCC). III) Ordenar al Registro General de la Provincia la protocolización del plano de mensura de posesión confeccionado por el Ingeniero Civil Adrian F. Briner, MP 4704/X, expte. 0563- 0089561/2017, visado por la dirección General de Catastro en fecha 29 de noviembre de 2017. IV) Oficiar al Registro General de la Provincia y a la Direccion General de Rentas a los fines de la inscripción y registración del inmueble objeto de autos a nombre de la usucapiente. V) Cancelar totalmente las PC Litis anotadas en la matricula N° 1.319.799, Dto. Unión, medida que ingreso con el diario N° 599 del 24/05/2018 y en matricula N° 1.207.032, Dto. Unión, medida que ingreso con el diario N° 600 del 24/05/2018. VI) Cancelar la inscripción como bien de familia sobre las matrículas 1.319.799 y 1.207.032, que constan bajo el diario N° 1061, de fecha 09/12/1978. VII) Regular los honorarios profesionales de los Abs. Franco Nicolás Grimaldi y Walter Lancioni, …, en conjunto y proporción de ley, con más los intereses dispuestos en considerando respectivo. PROTOCOLICESE, HAGASE SABER Y DESE COPIA. Firmado: Dr. SANCHEZ Sergio Enrique - Juez. Por diez (10) veces (a intervalos regulares dentro de un período de 30 días). Boletín Oficial.
Vence: 02/05/2025