Jueves 3 de Abril de 2025
Bell Ville, Cba. - Argentina
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EDICTO
Bell Ville. El Sr. Juez de 1º Inst. 2°Nomin.CCC y Flia de Bell Ville, Sec. Nº 3, en autos" ARAMBURU, ROBERTO Y OTRO -  USUCAPIÓN" (Expte. N° 1529699) notifica  por edictos que se publicaran por 10 veces, a intervalos regulares dentro del plazo de 30 días: SENTENCIA NUMERO: 53. BELL VILLE, 15/10/2024. Y VISTOS: Estos autos caratulados: "ARAMBURU, ROBERTO Y OTRO -  USUCAPIÓN" (Expte. N° 1529699), tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia, Segunda Nominación Civil…Y CONSIDERANDO:… RESUELVO: I) 1°) Hacer lugar a la demanda de usucapión oportunamente promovida, a favor de Roberto Aramburu y Marta Jesús Villagra -fallecida-; en consecuencia, declarar adquirido por prescripción el inmueble que: Según plano de mensura de posesión, confeccionado por el Ingeniero Ing. Civil, Adrián Flavio Briner M.P. 4704, visado por la Dirección General de Catastro en expediente número 0563-005177/12 con fecha21/05/2013 (cuya certificación de subsistencia parcelaria se encuentra agregada en autos), se describe de la siguiente manera: "Lote de terreno ubicado en el Pueblo de Morrison, Pedanía Bell Ville, Departamento Unión, Provincia de Córdoba, que se designa como Lote 34, Manzana 25, que mide y linda: veintisiete metros cuarenta centímetros en su frente al SudEste (línea B-C) con calle Almirante Brown; 20mts. en su otro frente al SudOeste (línea C-D) con calle Chacabuco; 27,40 cm. en su costado Nor-Oeste (línea D-A) con parcela 07 de Pedro Arce, Matrícula 855.113 y 20 mts. en su costado Nor-Este (línea A-B) con parcela 05 de Ana maría Dionisi, Matrícula 1.067.334 con superficie total de 547,98 mts.2. Los ángulos internos miden en el punto A° 90° 32'm, en el punto B 89° 28', en el punto C 90° 32´. Del registro de superficie surge: lote 34, sup. Terreno: 547,98mts.2". Superficie edificada 338,40 mts.2." Se encuentra empadronado en la cuenta Nº 36-03-403258-9, Nomenclatura Catastral N° 3603230101014036, Manzana 25, Lo-te 34, teniendo en cuenta la aclaración efectuada por La Dirección General de Catastro en cuanto a que: "La presente posesión afecta en forma parcial a la Parcela 6 (mitad Sud del Lote 6) de la Manzana Catastral 14 (mza. of.25), con antecedentes de Dominio Matrícula N° 1.067.331 a nombre de Francisca Españon de Villagra, empadronada en la Cuenta N° 36-03-0206145/5". Según título se describe como: "Fracción de terreno, con todo lo edificado, clavado, plantado y adherido al suelo, constituida por la mitad SUD del LOTE 6 de la MANZANA 25al Norte la vía férrea del Pueblo de Morrison, antes Zuviria, Pedanía Bell Ville, Departamento Unión, Córdoba, que mide 20 mts. de frente de Este a Oeste, sobre callejuela Cañada, por 27,50 mts. de fondo de Sur a Norte o sea, una superficie total de 550 mts.2 y Expediente SAC 1529699 - Pág. 16 / 18 - Nº Res. 53 linda: al Norte por la mitad Norte del mismo lote 6, que se vende con esta misma fecha a María Ana Dionisi de Cardarelli, al Sud, callejuela Cañada, al este calle Irlanda y al Oeste, sitio 7, de la misma manzana 25." Inscripto en el Registro General de la Propiedad en Matrícula 1.067.331" 2°) Inscribir en partes iguales el inmueble aludido a nombre de: Roberto Aramburu, argentino, nacido el 15 de mayo de 1949, DNI 7.680.187, CUIL 0-07680187/9; de estado civil viudo de primeras nupcias de Marta Jesús Villagra, con domicilio real en calle Chacabuco 891, de la localidad de Morrison; y de Marta Jesús Villagra -fallecida-, argentina, nacida el 31 de marzo de 1950, DNI 5.977.147, casada con Roberto Aramburu, con domicilio real (en vida) en calle Chacabuco 891, de la localidad de Morrison. Con tal fin, librar oficio al Registro General de la Provincia, previa publicación de edictos por el término de diez veces, a intervalos regulares dentro de un período de treinta días en el diario Boletín Oficial de la Provincia y en otro diario de circulación en esta ciudad, a los efectos de notificar la presente sentencia, conforme lo prescripto por el art. 790 del CPCC.3°) Ordenar la cancelación en forma total de la medida ordenada por este Tribunal: ANOTACIÓN de (LITIS) D° 964 del 22/08/2018, registrada sobre la Matrícula N° 1.067.331; con tal fin, oficiar al Registro General de la Provincia, una vez firme la presente resolución.3°) Fijar como fecha en la cual se cumplió el plazo de prescripción y se produjo la adquisición del derecho real del inmueble de que se trata, el 31 de diciembre de 1993.4°) Costas a cargo de los actores.5°) Regular los honorarios profesionales de la Dra. Perla Iris Lombardo por las tareas realizadas en la presente causa, en la suma de pesos quinientos ochenta y un mil cuatrocientos quince con ochenta centavos ($581.415,80), más IVA en caso de corresponder al momento de su percepción. A dicho importe debe adicionársele los Expediente SAC 1529699 - Pág. 17 / 18 - Nº Res. 53 intereses establecidos en el considerando pertinente. PROCOLÍCESE Y HÁGASE SABER.Firmado: Dra. Valeria Cecilia Guiguet, Jueza 1° instancia.
Vence: 17/04/2025

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EDICTO
La señora Jueza de 1° Inst. 1° Nom. C.C.C. y Flia. de Bell Ville (Sec. Nº 1), hace saber la Sentencia Nº 15 del 18/03/2025, en autos: "PEREYRA, EMMANUEL ALEJANDRO - USUCAPION" (Expte. Nº 9834550). Y VISTOS:.. Y CONSIDERANDO:.. RESUELVO: 1°) Hacer lugar a la demanda de prescripción  adquisitiva veinteañal en todas sus partes y en consecuencia declarar que el Sr. Emmanuel Alejandro Pereyra, argentino, DNI 32.389.689, CUIT 20-32389689-6, nacido el 5 de agosto de 1986, con domicilio real en calle Entre Ríos 233 de esta ciudad de Bell Ville, Córdoba, ha adquirido por prescripción adquisitiva, en fecha 31 de diciembre de 2000, el inmueble objeto de la acción, de titularidad en un 100% del señor Atilio de Pascual. Que dicho inmueble que se pretende usucapir según plano de mensura y posesión confeccionado por el Ingeniero Civil Adrian F. Briner, MP 4704/X, expte. 0563-0089561/2017, visado con fecha 29 de noviembre de 2017, se describe de la siguiente manera: "Inmueble ubicado en el DEPARTAMENTO UNION, PEDANIA BELL VILLE, Municipalidad de BELL VILLE, designado como MZ 7 - LT 100 que, según Expediente N° 0563-008561/2017 de la Dirección General de Catastro, se describe como sigue: PARCELA de 6 lados, que partiendo del vértice A y rumbo noroeste hasta el vértice B mide 15,00m (lado A-B) colindando con CALLE INT DA SILVA; desde el vértice B hasta el vértice C mide 9,00m (lado B-C) colindando con parcela 25; desde el vértice C hasta el vértice D mide 5,00m (lado C-D) colindando con Parcela 8, desde el vértice D hasta el vértice E mide 31,00 (lado D-E) colindando con la parcela 8 y 9,; desde el vértice E hasta el vértice F mide 10,00m (lado E-F) colindando con parcela 11 y desde el vértice F hasta el vértice inicial mide 40,00m (lado F-A) colindando con Parcelas 4 y 5; cerrando la figura con una SUPERFICIE de 445,00m2." Nomenclatura catastral 36-03-04-01-02-046-026 y DGR N° de cuenta 360319208867. II) Publicar por edictos la presente sentencia por diez veces con intervalos regulares en un periodo de treinta días en el diario Boletín Oficial y en un diario local (art. 783 ter y 790 del CPCC). III) Ordenar al Registro General de la Provincia la protocolización del plano de mensura de posesión confeccionado por el Ingeniero Civil Adrian F. Briner, MP 4704/X, expte. 0563-0089561/2017, visado por la dirección General de Catastro en fecha 29 de noviembre de 2017. IV) Oficiar al Registro General de la Provincia y a la Dirección General de Rentas a los fines de la inscripción y registración del inmueble objeto de autos a nombre de la usucapiente. V) Cancelar totalmente las PC Litis anotadas en la matricula N° 1.319.799, Dto. Unión, medida que ingreso con el diario N° 599 del 24/05/2018 y en matricula N° 1.207.032, Dto. Unión, medida que ingreso con el diario N° 600 del 24/05/2018. VI) Cancelar la inscripción como bien de familia sobre las matrículas 1.319.799 y 1.207.032, que constan bajo el diario N° 1061, de fecha 09/12/1978. VII) Regular los honorarios profesionales de los Abs. Franco Nicolás Grimaldi y Walter Lancioni, …, en conjunto y proporción de ley, con más los intereses dispuestos en considerando respectivo. PROTOCOLICESE, HAGASE SABER Y DESE COPIA. Firmado: Dr. SANCHEZ Sergio Enrique - Juez. Por diez (10) veces (a intervalos regulares dentro de un período de 30 días). Boletín Oficial.
Vence: 02/05/2025

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EDICTO
BELL VILLE. El Juzgado de 1ª Instancia y 2da. Nominación en lo Civil, Comercial y Conciliación, Secretaría N° 3 de la ciudad de Bell Ville, de la provincia de Córdoba, Juzgado a cargo de la Dra. Valeria Cecilia Guiguet, en autos caratulados “ALANIS, CARLOS ALBERTO - USUCAPION” (Expte. N° 9862184), ha dictado la siguiente resolución: “SENTENCIA NÚMERO: 5. BELL VILLE, 10/03/2025. Y VISTOS: (…). Y CONSIDERANDO: (…). RESUELVO: 1°) Hacer lugar a la demanda de usucapión oportunamente promovida, a favor de Carlos Alberto Alanis; y en consecuencia, declarar adquirido, por prescripción el inmueble que se describe: a) Según certificado de subsistencia parcelaria: suscripto por el Ingeniero Civil Cristian Manuel Olaviaga MP 4816/X, aprobado por la Dirección General de Catastro de la Provincia de Córdoba mediante Expediente N° 0033-048855/2009 aprobado con fecha 31/10/2014, y que se describe como: “Designación Oficial, Solar Catorce de la Manzana Cuarenta y Ocho, Plano del Pueblo Idiazábal, Pedanía Ballesteros, Departamento Unión; el que mide quince metros de frente por cincuenta metros de fondo, y linda al Norte Solar Ocho, al Este Solar Quince, al Oeste Solar Trece, todos de la misma manzana, y al Sur con la calle Catorce (hoy Sarmiento); teniendo dicha fracción una superficie total de 750 mts2.” Según plano posee los siguientes linderos: “En su costado Noreste: 15,00 m (lado A-B), con parcela 003 de Bautista IRUSTA (Fº498-Aº1.914 – Cuenta N° 36-02-0.203.108/7); en su costado Sudeste: 50,00 m (lado B-C), con parcela 005 de Celso FAVA (MF Real 1.070.514 – Cuenta N° 36-02-4.026.542/3); en su costado Sudoeste: 15,00 m (lado C-D), con calle SARMIENTO; y en su costado Noroeste: 50,00 m (lado D-A), con parcela 007 de Anselmo MONZON (MF Real 956.008 - Cuenta N° 36-02- 0.203.501/5).” c) Según títulos: se describe de la siguiente forma: “Fracc. de Terreno, ubicado en el Pueblo de Idiazábal, Pedanía Ballesteros, Depto. Unión, de esta Pcia. de Córdoba, que de acuerdo al Plano del Pueblo, se designa como SOLAR CATORCE de la Mz. CUARENTA Y OCHO, que mide: 15m de frente; por 40m de fondo y linda: al Norte co Solar 8: al Este. con Solar 15; al Oeste, con Solar 13, todas de la misma manzana y al Sud, con calle 14”. Del informe de la Dirección General de Catastro (V.E.P.) se corrobora: la visación del plano antes señalado; que la Nomenclatura Catastral del inmueble es: 3602170101009006 - Parc. 6 - Lote 43 – Número de Cuenta: 36- 0202036682. 2°) Inscribir el inmueble aludido a nombre de Carlos Alberto Alanis, argentino, D.N.I. N° 24.363.026, CUIT N° 20-24363026-7, nacido el día 15/11/1974, domiciliado en calle La Rioja N° 644 de la localidad de Idiazábal de la Provincia de Córdoba, de estado civil casado en primeras nupcias con María Alejandra Bosco. Con tal fin, librar oficio al Registro General de la Provincia, previa publicación de edictos por el término de diez veces, a intervalos regulares dentro de un período de treinta días en el diario Boletín Oficial de la Provincia y en otro diario de circulación en esta ciudad, a los efectos de notificar la presente sentencia, conforme lo prescripto por el art. 790 del CPCC. 3°) Ordenar la cancelación en forma total de la medida ordenada por este Tribunal: Anotación del diario de Litis D° 246 del 01/09/2020, registrada sobre la Matrícula N° 1.736.539; con tal fin, oficiar al Registro General de la Provincia, una vez firme la presente resolución. 4°) Fijar como fecha en la cual se cumplió el plazo de prescripción y se produjo la adquisición del derecho real del inmueble de que se trata, el 31 de diciembre de 2014. 5°) Costas a cargo del Sr. Carlos Alberto Alanis. 6°) Regular los honorarios profesionales del Dr. Germán Ariel Gianinetto, por las tareas realizadas en la presente causa, en la suma de pesos seiscientos treinta y cinco mil quinientos veintiocho con cuarenta ctvs. ($635.528,40), los que estarán a cargo del actor, Carlos Alberto Alanis. A dicho importe debe adicionársele los intereses establecidos en el considerando pertinente, más IVA en caso de corresponder al momento de su percepción. PROTOCOLÍCESE Y HÁGASE SABER.” Texto Firmado digitalmente por: Valeria Cecilia Guiguet, Juez.--------------------------------------------------------- Edicto Publicado en el Boletín Electrónico Oficial de la Provincia de Córdoba durante 10 días (Publicación Nº 586144).---------------                                                                      
Vence: 24/04/2025

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